SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

i)

A las consultas del Tribunal de garantías, expresó lo siguiente: i) Si se toma la opción de distancia por carretera, se ingresa a la posibilidad de que pueda llegar a ser 100, 150 o 200 km, por eso, la Ley 100 tiene por objeto proteger y resguardar fronteras, pero si se maneja esa lógica de medición -por carretera- no se estaría dando seguridad al país; por ello, el art. 4 de dicha norma expresa que, lo que pasa dentro de la zona fronteriza es exportación agravada, y en este caso el comiso fue a 36 Km de la localidad de Chaguaya Centro; y, ii) Los casos de rechazo a los que hace referencia el tercero interesado son distintos y no todos se basan sobre los 50 Km.

i)     En el caso del primer agravio, respecto a la existencia del hecho delictuoso, el traslado de azúcar para distribuir a poblaciones cercanas a Chaguaya Centro del departamento de La Paz, según afirmaría el mismo imputado -hoy tercero interesado-, así como la ausencia de facultad legal para transportar esa mercadería en zonas riesgosas; sobre ello, la Resolución ahora cuestionada, efectuando una referencia
y análisis sobre el tipo penal previsto en el art. 181 nonies del CTB, señaló que no se cuentan con elementos de convicción para adecuar la conducta del prenombrado al delito atribuido, ni se advierte prueba que permita establecer la relación de causalidad de la conducta desplegada por su persona y que se concluya que cometió el ilícito denunciado, por cuanto no se demostró que el producto que éste transportaba tenía como objeto su envío al exterior; asimismo, tampoco se advierte que el aludido encausado hubiera incurrido en la extracción o traslado de mercancías prohibidas o suspendidas de exportación fuera del territorio aduanero o zonas francas sin cumplir los requisitos legales en un espacio de 50 Km desde la frontera. Por lo expuesto, se tiene que la autoridad accionada motivó la Resolución que ahora se cuestiona con relación al indicado agravio.