SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
i)
A las consultas del Tribunal de garantías, expresó lo siguiente: i) Si se toma la opción de distancia por carretera, se ingresa a la posibilidad de que pueda llegar a ser 100, 150 o 200 km, por eso, la Ley 100 tiene por objeto proteger y resguardar fronteras, pero si se maneja esa lógica de medición -por carretera- no se estaría dando seguridad al país; por ello, el art. 4 de dicha norma expresa que, lo que pasa dentro de la zona fronteriza es exportación agravada, y en este caso el comiso fue a 36 Km de la localidad de Chaguaya Centro; y, ii) Los casos de rechazo a los que hace referencia el tercero interesado son distintos y no todos se basan sobre los 50 Km.
i) En el caso del primer agravio, respecto a la existencia del hecho delictuoso, el traslado de azúcar para distribuir a poblaciones cercanas a Chaguaya Centro del departamento de La Paz, según afirmaría el mismo imputado -hoy tercero interesado-, así como la ausencia de facultad legal para transportar esa mercadería en zonas riesgosas; sobre ello, la Resolución ahora cuestionada, efectuando una referencia
y análisis sobre el tipo penal previsto en el art. 181 nonies del CTB, señaló que no se cuentan con elementos de convicción para adecuar la conducta del prenombrado al delito atribuido, ni se advierte prueba que permita establecer la relación de causalidad de la conducta desplegada por su persona y que se concluya que cometió el ilícito denunciado, por cuanto no se demostró que el producto que éste transportaba tenía como objeto su envío al exterior; asimismo, tampoco se advierte que el aludido encausado hubiera incurrido en la extracción o traslado de mercancías prohibidas o suspendidas de exportación fuera del territorio aduanero o zonas francas sin cumplir los requisitos legales en un espacio de 50 Km desde la frontera. Por lo expuesto, se tiene que la autoridad accionada motivó la Resolución que ahora se cuestiona con relación al indicado agravio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 14)
- 16)
- 17)
- 18)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.2 Sobre la lesión del derecho a la justicia y al principio de legalidad
- CONFIRMAR