SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
8)
8) De acuerdo a lo informado por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, así como del análisis de la normativa, se coligió que no se encuentra prohibida la comercialización del azúcar y a pesar de que la indicada entidad Estatal ya no emite licencias de exportación, la misma se encuentra regulada a través de mecanismos de control y seguimiento para garantizar las condiciones de abastecimiento interno, descrito también en el memorial de impugnación al sobreseimiento; sin embargo, según los datos colectados en Audiencia de Inspección Técnica Ocular Seguida de Reconstrucción de 21 de diciembre de 2018, Informe respecto a la misma de 24 de igual mes y año e Informe Técnico Circunstancial de 3 de enero de 2019, así como
el desdoblamiento del material magnético DVD de la referida inspección, muestrario fotográfico y CD-R, se acreditó que el lugar del hecho denunciado se encuentra a 57 Km distante con la frontera del Perú; asimismo, se verificó que se desarrollan ferias de comercio en los alrededores y comunidades
o asentamientos humanos cercanos al puesto militar de control de la localidad de Chaguaya Centro del departamento de La Paz; por lo que, en ese entendido se infiere como irrelevante al caso concreto el recabar nuevamente un informe o certificación de abastecimiento interno o precio justo como pide la entidad denunciante -ahora peticionante de tutela-, al evidenciarse que la mercadería no era transportada fuera del territorio nacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 14)
- 16)
- 17)
- 18)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.2 Sobre la lesión del derecho a la justicia y al principio de legalidad
- CONFIRMAR