SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

8)

8)   De acuerdo a lo informado por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, así como del análisis de la normativa, se coligió que no se encuentra prohibida la comercialización del azúcar y a pesar de que la indicada entidad Estatal ya no emite licencias de exportación, la misma se encuentra regulada a través de mecanismos de control y seguimiento para garantizar las condiciones de abastecimiento interno, descrito también en el memorial de impugnación al sobreseimiento; sin embargo, según los datos colectados en Audiencia de Inspección Técnica Ocular Seguida de Reconstrucción de 21 de diciembre de 2018, Informe respecto a la misma de 24 de igual mes y año e Informe Técnico Circunstancial de 3 de enero de 2019, así como
el desdoblamiento del material magnético DVD de la referida inspección, muestrario fotográfico y CD-R, se acreditó que el lugar del hecho denunciado se encuentra a 57 Km distante con la frontera del Perú; asimismo, se verificó que se desarrollan ferias de comercio en los alrededores y comunidades
o asentamientos humanos cercanos al puesto militar de control de la localidad de Chaguaya Centro del departamento de La Paz; por lo que, en ese entendido se infiere como irrelevante al caso concreto el recabar nuevamente un informe o certificación de abastecimiento interno o precio justo como pide la entidad denunciante -ahora peticionante de tutela-, al evidenciarse que la mercadería no era transportada fuera del territorio nacional.