SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
iii)
iii) Sobre el tercer agravio, relacionado a la falta de relevancia respecto a determinar la legalidad de la compra de productos a ser exportados, así como la ausencia de licencia emitida por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones considerando que la localidad de Chaguaya Centro del departamento de La Paz, es una zona de riesgo y además del desconocimiento de conceptos y la ratificación técnica del delito por la precitada entidad Estatal, en razón a lo cual refirió que no se estableció que la mercancía comisada tuviera como fin su envío al exterior; tampoco se identificó con documentos o actos idóneos que el azúcar, al momento de la comisión del presunto hecho, estuviera considerado como mercadería prohibida o suspendida de exportación; por lo que, al no poder establecer dichos aspectos, menos se podría señalar que se hubiera intentado extraer, almacenar y transportar productos vedados para su exportación dentro de un espacio de 50 Km desde la frontera y si bien se cuenta con el informe del Jefe de la Sección de Cartografía Digital del IGM, en cuanto a la licencia o permiso se refiere, dicha mercancía no tenía como objeto ser trasladada fuera del país, no contándose con elementos de convicción para atribuir a los imputados el referido delito; a esto cabe señalar que, la Resolución FDLP/WEAL-S- 85/2019, efectuó un análisis del art. 181 nonies del CTB, examinando conceptualizaciones del indicado tipo penal denunciado, concerniente al contrabando refiriendo que el mismo tiene que ver con la internación o extracción clandestina de mercadería del territorio nacional; por su parte, sobre territorio aduanero señaló que es aquella superficie terrestre acuática o aérea en la que se ejerce soberanía, rigiendo sobre esta un sistema arancelario y prohibiciones económicas; asimismo, zona franca es el espacio geográfico destinado a la industrialización con fines de exportación o el territorio de un Estado donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o en su caso no se emplea; por lo que, los productos de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal; por ello, la entrada o salida de mercadería de esa zona puede
ser considerado importación o exportación. Por todo lo referido, se concluye que la autoridad accionada motivó su pronunciamiento con relación al referido agravio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 14)
- 16)
- 17)
- 18)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.2 Sobre la lesión del derecho a la justicia y al principio de legalidad
- CONFIRMAR