SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

iii)

iii)  Sobre el tercer agravio, relacionado a la falta de relevancia respecto a determinar la legalidad de la compra de productos a ser exportados, así como la ausencia de licencia emitida por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones considerando que la localidad de Chaguaya Centro del departamento de La Paz, es una zona de riesgo y además del desconocimiento de conceptos y la ratificación técnica del delito por la precitada entidad Estatal, en razón a lo cual refirió que no se estableció que la mercancía comisada tuviera como fin su envío al exterior; tampoco se identificó con documentos o actos idóneos que el azúcar, al momento de la comisión del presunto hecho, estuviera considerado como mercadería prohibida o suspendida de exportación; por lo que, al no poder establecer dichos aspectos, menos se podría señalar que se hubiera intentado extraer, almacenar y transportar productos vedados para su exportación dentro de un espacio de 50 Km desde la frontera y si bien se cuenta con el informe del Jefe de la Sección de Cartografía Digital del IGM, en cuanto a la licencia o permiso se refiere, dicha mercancía no tenía como objeto ser trasladada fuera del país, no contándose con elementos de convicción para atribuir a los imputados el referido delito; a esto cabe señalar que, la Resolución FDLP/WEAL-S- 85/2019, efectuó un análisis del art. 181 nonies del CTB, examinando conceptualizaciones del indicado tipo penal denunciado, concerniente al contrabando refiriendo que el mismo tiene que ver con la internación o extracción clandestina de mercadería del territorio nacional; por su parte, sobre territorio aduanero señaló que es aquella superficie terrestre acuática o aérea en la que se ejerce soberanía, rigiendo sobre esta un sistema arancelario y prohibiciones económicas; asimismo, zona franca es el espacio geográfico destinado a la industrialización con fines de exportación o el territorio de un Estado donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o en su caso no se emplea; por lo que, los productos de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal; por ello, la entrada o salida de mercadería de esa zona puede
ser considerado importación o exportación. Por todo lo referido, se concluye que la autoridad accionada motivó su pronunciamiento con relación al referido agravio.