SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

iv)

iv)     Respecto al cuarto agravio y la existencia de actos de investigación pendientes, además del hecho de que el Ministerio Público no requirió al Investigador asignado al caso continuar con dichas diligencias no pudiéndose fundamentar el rechazo en actuaciones no realizadas, se tiene que la Resolución emitida por la autoridad accionada refirió que la mercancía decomisada tenía que ser llevada a diferentes localidades del departamento de La Paz, como Escoma, Pacauris, Tomoco Chico, Tomoco Grande, Cariquina Chico, Cariquina Grande, Wilacala, siendo su destino final Pelechuco y otros pueblos en el territorio nacional, advirtiéndose según documentación, que Sofía Poroma Alarcón -hoy tercera interesada- ocupa esa actividad desde hace varios años, aspectos que sí pudieron evidenciarse en la investigación; asimismo, se indicó que los plazos procesales fueron abundantemente vencidos, siendo inviable proseguir con la investigación, máxime cuando es imposible adecuar la conducta del imputado al tipo penal endilgado, así como la insuficiencia de los elementos de convicción, debiendo considerarse que la Resolución de sobreseimiento es consecuente con los datos del proceso, siendo pertinente ratificar la misma, en especial cuando la presente causa mereció la emisión de un requerimiento conclusivo en conformidad al art. 323 del CPP. En estos términos, se advierte que la autoridad accionada se pronunció sobre el referido agravio, motivando su decisión al respecto, por cuanto explicó las razones por las cuales los actos investigativos son suficientes para fundar el rechazo y que la conducta del encausado no se adecúa al tipo penal.