SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
iv)
iv) Respecto al cuarto agravio y la existencia de actos de investigación pendientes, además del hecho de que el Ministerio Público no requirió al Investigador asignado al caso continuar con dichas diligencias no pudiéndose fundamentar el rechazo en actuaciones no realizadas, se tiene que la Resolución emitida por la autoridad accionada refirió que la mercancía decomisada tenía que ser llevada a diferentes localidades del departamento de La Paz, como Escoma, Pacauris, Tomoco Chico, Tomoco Grande, Cariquina Chico, Cariquina Grande, Wilacala, siendo su destino final Pelechuco y otros pueblos en el territorio nacional, advirtiéndose según documentación, que Sofía Poroma Alarcón -hoy tercera interesada- ocupa esa actividad desde hace varios años, aspectos que sí pudieron evidenciarse en la investigación; asimismo, se indicó que los plazos procesales fueron abundantemente vencidos, siendo inviable proseguir con la investigación, máxime cuando es imposible adecuar la conducta del imputado al tipo penal endilgado, así como la insuficiencia de los elementos de convicción, debiendo considerarse que la Resolución de sobreseimiento es consecuente con los datos del proceso, siendo pertinente ratificar la misma, en especial cuando la presente causa mereció la emisión de un requerimiento conclusivo en conformidad al art. 323 del CPP. En estos términos, se advierte que la autoridad accionada se pronunció sobre el referido agravio, motivando su decisión al respecto, por cuanto explicó las razones por las cuales los actos investigativos son suficientes para fundar el rechazo y que la conducta del encausado no se adecúa al tipo penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 14)
- 16)
- 17)
- 18)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.2 Sobre la lesión del derecho a la justicia y al principio de legalidad
- CONFIRMAR