SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

e)

e) No puede referirse la falta de elementos de convicción para fundar una acusación formal, cuando cursan en el cuaderno de investigación indicios suficientes para determinar la participación del encausado en la comisión del delito denunciado, según él mismo declaró respecto a repartir mercadería en diferentes comunidades del departamento de La Paz.

Como conclusiones, se expresó que sí existió el hecho, no pudiendo alegarse lo contrario; por lo que, la conducta del imputado se adecúa al tipo penal endilgado, además de no portar la autorización respectiva, demostrándose el hecho en flagrancia con afirmaciones testificales, debiendo considerarse la zona
de riesgo; asimismo, si bien es cierto que el informe del Jefe de la Sección de Cartografía digital del IGM de 17 de agosto de 2017, establece que la distancia entre la localidad de Chaguaya Centro y la frontera es de 57 Km, el mismo no tiene concordancia ni coherencia con el hecho investigado; por cuanto no existe relación con el tipo penal contenido en el numeral 4 del art. 181 nonies del CTB, en el que la adecuación de cada conducta establecida en dicho precepto son diferentes entre sí.