SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
Fecha: 08-Dic-2020
1)
En uso de la réplica, señaló que: 1) Le fue imposible conseguir el Estatuto de la Comunidad, para que puedan defenderse, ya que los demandados lo tiene como algo ultra secreto; 2) No habían las resoluciones, razón por la que tuvieron que obtenerlas mediante fotocopias; 3) Hay una familia que esta siendo cercenada en su propiedad que la trabajó, no se está tocando lo que afecta a los niños discapacitados y tampoco quiere agarrárselo todo; y, 4) “…las autoridades tendrían que tener un poco de consideración y hacer una justicia pero equitativa...” (sic).
Isabel Chungara Choquevillca, en audiencia señaló que: 1) No son ciertos los hechos narrados por la accionante en torno a sus hermanas; 2) Su persona es hija mayor y tiene dos hermanos discapacitados, fue siempre a las reuniones a reclamar; y, 3) Su madre tenía dieciséis hectáreas y como hija mayor le pidió “…que le de tres hectáreas…” (sic) y a los demás a una hectárea “…de ahí son como ocho arriba y abajo sobraron otros ocho de abajo se le ha dado de camino Peñas para abajo para mi hermana Lucia tres, sin colindancias está ahí tres hectáreas y he ahí han sobrado cinco de los cinco dos ha vendido a mis hermanas me ha avisado a mi estoy vendiendo, ya depende de vos mami es de vos puedes vender puedes hacer lo que sea le he dicho entonces ella ha vendido de ah[í] a sobrado todavía y ese sobrante he reclamado yo, yo he ido a reclamar que va a pasar ya ha muerto mi mamá, hay que repartirnos por partes igualitos todos (…) a ella tampoco se ha discriminado para ella también se lo ha dejado también y las tres hectáreas de ella esta enterito ahorita nadie no se lo ha tocado si queriendo hay que ir con autoridades a medir hay que ir a medir entonces hay se va a saber que no mienta aquí esta viniendo a mentir con mentiras ella quiere ganar…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
- los
- Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
- en el área de la PRIMERA HECTAREA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR