Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
Fecha: 08-Dic-2020
II.8.
II.8. A través de la Resolución 03/2018 de 18 de mayo, el Sullq’a Kamachiq de la comunidad Antakawa del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata, determinó que los terrenos en demasía deben ser distribuidos entre todos los hermanos y/o representantes legales en partes iguales, sin distinción, ni discriminación de ninguna naturaleza (fs. 23 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
- los
- Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
- en el área de la PRIMERA HECTAREA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR