SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
Fecha: 08-Dic-2020
a)
La accionante a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional interpuesta, añadió que: a) “…la resolución es pues clara dice que se distribuyan entre los hermanos la demasia entonces la[s] autoridades tendrían de alguna manera haberse percatado, cerciorado que es la demasía, la demasía son estas 3 hectáreas aquí hay 7 hectáreas, esto es la demasía esto es todo porque cuando presentan el primer memorial o la primera solicitud presentan un plano sin dimensión es como [s]i se entendiera que todo eso es la demasía, no había divisiones…” (sic); y, b) “…a los pocos días la señora Teresa es irse ya con camiones, ya se va con material de construcción y se entra al terreno de la señora diciendo esto es mi propiedad, como va ser su propiedad si todavía no se definido la propiedad no hay una resolución que diga que es propiedad de la familia de la señora Teresa o es de la señora Lucia no dice nada de eso agarra la resolución y se van y dicen yo tengo derecho a mi tierra que cosa pide la primera hectárea, y cuál es la primera hectárea es lo que le dio su mamá a la señora Lucia son las 3 hectáreas precisamente y la primera hectárea que ha sido de inconveniente ese documento supuestamente falso que tiene que probarse en la justicia ordinaria entonces que hace, hace que la señora vaya con movilidades y la primera hectárea todito tome posesión…” (sic).
En uso de la dúplica, mencionaron que: a) Si la accionante no tuvo acceso al Estatuto u otros documentos, debió ejercer su derecho de petición al tenor del art. 24 de la CPE; y, b) En el caso presente tuvo todos los mecanismos para garantizar el debido proceso, los cuales no pueden ser sustituidos por su dejadez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
- los
- Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
- en el área de la PRIMERA HECTAREA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR