SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
Fecha: 08-Dic-2020
Fragmento 18
En razón a ello, el Sullq’a Kamachiq de la comunidad Antakawa del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata, a través de la Resolución 03/2018 de 18 de mayo, determinó que los terrenos en demasía debían ser distribuidos entre todos los hermanos y/o representantes legales en partes iguales, sin distinción, ni discriminación de ninguna naturaleza, en base a los siguientes fundamentos: 1) “…se realizaron en tres oportunidades audiencias convocados por el corregidor auxiliar y los Mallk[u]s del Ayllu en cuestión, a solicitud de las partes, la primera en fecha 2 de Marzo de 2018, la misma a la cabeza de los Mallkus de la comunidad, en esta se le otorga a la señora Lucia Chungara Choquevillca, por haber vivido en el lugar con más frecuencia que los demás se le concede una extensión de 3 hectáreas y al resto de los hermanos a una hectárea; y en relación al remanente o demasía, las demás hermanas de manera contundente indicaron que se debe respetar lo registrado en los documentos. Se otorgó un cuarto intermedio hasta fecha 8 de Marzo de 2018, en esta oportunidad hicieron presente dos minutas y/o documentos de Transferencia de una hectárea cada uno, uno con la señora Teresa Chungara Choquevillca y el otro con la señora Isidora Chungara Choquevillca, ambos celebrados con la señora María Choquevillca Vda. de Chungara, los mismos fueron verificados por el Mallku mayor y OTB, ante la Notaria de Fé Publica, Doctora: Geishy Seborga Vda. de Alvarez, convalidándose y homologándose los documentos de transferencia. Luego se levantó otro cuarto intermedio, reiniciándose el mismo, y sin entendimiento respecto a la demasía…” (sic [el subrayado es nuestro]); y, 2) “…Por consiguiente, debemos de connotar que se debe de solucionar los terrenos en demasía. Dejando claro que se reconoce las tres hectáreas de la señora Lucia Chungara Choquevillca y la unas hectáreas de los demás hermanos y las dos trasferencias de terreno a sus dos hijas Teresa e Isidora…” (sic [el subrayado fue añadido]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
- los
- Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
- en el área de la PRIMERA HECTAREA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR