SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
Fecha: 08-Dic-2020
Fragmento 16
De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que en el acta de partición y división de terrenos de la familia Chungara Choquevillca de 16 de marzo de 2013, la madre de la accionante decidió entre otros puntos, lo siguiente: “Por tanto se ha invitado a las autoridades comunales y autoridades del Ayllu Ilave grande como mediadores y testigo de dicha distribución por tanto para iniciar el desarrollo del trabajo de distribución se ha recomendado que entre hermanos exista armonía y entendimiento y el mismo ira en el marco de la hermandad y armonía en tal sentido por mayoría absoluta de los hermanos se ha determinado que el lugar donde esta ubicado la casa del Señor Silvestre Felipe le tocara a la hermana Lucia Chungara con una extensión aproximada de solamente tres hectáreas y lo restante del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá disponer en su vejes y otros gastos que el vea lo conveniente durante la vida que exista” (sic [el subrayado nos pertenece]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
- los
- Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
- en el área de la PRIMERA HECTAREA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR