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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2

    Fecha: 08-Dic-2020

    II.11.

    II.11.  Por nota de 5 de septiembre del mencionado año, la peticionante de tutela solicitó al Kuraj Kamachiq de Siete Ayllus, le conceda audiencia para exponer y demostrar su derecho propietario (fs. 55 a 56 vta.). Mediante nota de 20 de igual mes y año, volvió a pedir dicho acto a la referida autoridad indígena (fs. 57 a 59).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
    • los
    • Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
    • en el área de la PRIMERA HECTAREA.
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 16
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

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