SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
Fecha: 08-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es originaria de la comunidad Antakawa, Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro; su padre fue labrador y su madre comerciante, de cuyo matrimonio nacieron ocho hijos, seis mujeres y dos hombres. Los progenitores poseían aproximadamente dieciséis hectáreas de terreno rústico en la mencionada localidad, dividida por el camino a “Peñas”, la parte superior con ocho hectáreas y media y la inferior con siete. Desde niña hasta sus veinte años, ayudó a su padre a pastear animales y a la faena de los terrenos sembrados. En 1992 contrajo nupcias y con su esposo Silvestre Felipe, continuaron dicho trabajo hasta su muerte el 2000.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
- los
- Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
- en el área de la PRIMERA HECTAREA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR