SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
Fecha: 08-Dic-2020
Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
En la referida repartición, su madre se reservó un espacio, que fue escrito por el Sullq’a Kamachiq, en el siguiente sentido: “… ‘le tocara a la hermana Lucia Chungara con una extensión aproximada de solamente tres hectáreas… Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista’…” (sic) terreno que no llega a medir ni una hectárea.
El 2016 el municipio de Challapata, comunicó a los comunitarios de Antakawa que se extendería la mancha urbana en trámite de homologación ante el Vice Ministerio de Autonomías, fecha a partir de la cual sus hermanas no descansaron en buscar un pretexto para reducir o quitarle la parte que le correspondía. Es así que presionaron a su madre para hacer una nueva acta de distribución, pero ella ratificó su decisión inicial al Sullq’a Kamachiq; por lo que, su persona posee siete hectáreas de las cuales tres son las que la prenombrada le dejó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
- los
- Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
- en el área de la PRIMERA HECTAREA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR