SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2
Fecha: 08-Dic-2020
los
Su hermana Isabel Chungara Choquevillca le inició una demanda el 9 de marzo de 2018, ante el Sullq’a Kamachiq, solicitando la solución respecto a los terrenos en demasía. En razón a ello, se llevó a cabo una primera audiencia en la que sus parientes se encontraban asistidas de un abogado, pero no así ella, además que tampoco estaba toda la Comunidad. En ese acto no le permitieron hablar, para luego emitir la Resolución 03/2018 de 18 de mayo, que declaró que: “…los TERRENOS EN DEMASIA, por la convivencia pacífica, armónica y pregonando la cultura de la Paz dentro nuestra comunidad, DEBEN SER DISTRIBUIDOS ENTRE TODOS LOS HERMANOS Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES EN PARTES IGUALES, SIN DISTINCIÓN NI DISCRIMINACIÓN DE NINGUNA NATURALEZA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista
- los
- Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor
- en el área de la PRIMERA HECTAREA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR