SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Fecha: 16-Dic-2020
1)
Una vez remitida la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble ante la jurisdicción agroambiental, la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto 70/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 206 a 207, por el cual, se declaró incompetente para conocer y tramitar la demanda de referencia; en consecuencia, suscitó conflicto de competencia con la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del mismo departamento, ordenando la remisión de antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para que resuelva el conflicto, señalando que: 1) El inmueble en conflicto tiene una superficie según mensura de 299.92 m2, está ubicado en el Cantón Paurito (MZA 33 Lote 4), Sección Capital, Provincia Andrés Ibáñez del mencionado departamento, y registrado el Derecho Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.2.02.0008626; 2) Si bien el Informe Técnico -de 18 de marzo de 2016- en sus conclusiones refiere que los dos lotes ubicados en el Manzano 33, asignados con los números “4 y 5” están situados en área rural, y de acuerdo a la Ley “Autonómica” Municipal GANSCS 166/2015 de 4 de diciembre, se encuentran dentro del “Proyecto de Expansión” del área urbana de la ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra, misma que a la fecha no se encuentra homologada por “Resolución Suprema”; empero, de las documentales referidas se establece que se trata de un lote con una superficie de tan solo 299.92 m2, y de las fotografías cursantes a
fs. 30, 31, 38 y 94, se tiene que tal predio está delimitado, donde se observa una construcción de “material” y ladrillos, lo que hace deducir que ello, está destinado a vivienda y no al desarrollo de actividad agraria, pecuaria o forestal, que son las que definen la competencia de los juzgados agroambientales, hecho que fue corroborado en la inspección realizada en el inmueble en conflicto; y 3) El Juzgado Agroambiental del aludido departamento, no tiene competencia en razón de materia para conocer, tramitar y resolver el proceso de referencia, porque el inmueble motivo de litis está destinado a vivienda y no al desarrollo de actividad agraria, pecuaria o forestal; por consiguiente, la autoridad jurisdiccional competente para conocer, tramitar y resolver dicha causa es la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz.
1) La Ordenanza Municipal de un determinado municipio que hubiere aprobado un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) y que dicha Ordenanza estuviere homologada mediante Resolución Suprema, conforme dispone el art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995; instrumento jurídico que establece y orienta que la delimitación de la competencia por razón de materia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental a definirse es a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, conforme al PMOT.
1º Declarar COMPETENTE a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, para conocer el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y de entrega de inmueble, interpuesto por Froilán Montecinos Claros contra Lidia Varón Padilla; y,
- I.1. Antecedentes procesales previos
- a)
- 1)
- I.4. Admisión
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- (…) tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- dicho bien inmueble n