SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

I.1. Antecedentes procesales previos

Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2016, cursante de fs. 11 a 13, Froilán Montecinos Claros interpuso demanda ordinaria de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble contra Lidia Varón Padilla; al efecto, la prenombrada demandada a través de escrito de 28 de octubre del mencionado año, cursante de fs. 48 a 54 vta., a tiempo de responder la misma formuló demanda reconvencional y excepción de incompetencia en razón de materia; en consecuencia, mediante Auto 213/16 de 21 de noviembre del indicado año, cursante a fs. 62 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital de departamento de Santa Cruz, rechazó la demanda reconvencional interpuesta, y posteriormente pronunció la Sentencia 213/“16” de 9 de octubre de 2017 (fs. 115 a 117 vta.), declarando probada la demanda de acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, ordenando que Lidia Varón Padilla, en el plazo de diez días computables desde su notificación, desocupe y entregue el bien inmueble objeto de litis, con costas y costos; sin embargo, una vez recurrida en apelación ambos fallos, se pronunció el Auto de Vista 07/2018 de 27 de abril (fs. 143 a 144), por el cual, se determinó anular obrados hasta fs. 61, disponiendo que el Juez a quo admita y resuelva juntamente con la causa principal la acción reconvencional interpuesta.