SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Fecha: 16-Dic-2020
Fragmento 11
La problemática planteada dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto la activación del control competencial de constitucionalidad, para dirimir un conflicto de competencias entre la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital y la Jueza Agroambiental, ambas del departamento de Santa Cruz, quienes se consideran incompetentes para conocer la demanda ordinaria de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble objeto de la controversia, debido a que la Jueza en materia civil sostuvo que, el inmueble objeto de litis es un fundo rústico ubicado en área rural; además, que la reivindicación pretendida por el demandante, tiene su origen en documentos agrarios; por su parte, la Jueza Agroambiental sostiene que, de la inspección realizada se advierte que el predio está delimitado, donde se observa una construcción de “material” y ladrillos, lo que hace deducir que el mismo está destinado a vivienda y no al desarrollo de actividad agraria, pecuaria o forestal que son los presupuestos que definen la competencia de los juzgados agroambientales.
- I.1. Antecedentes procesales previos
- a)
- 1)
- I.4. Admisión
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- (…) tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- dicho bien inmueble n