SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

Fragmento 24

         En ese contexto, considerando los criterios para determinar la competencia en acciones reales, personales y mixtas de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme se tiene descrito en las Conclusiones II.1. y II.2. de este fallo constitucional, es evidente que en antecedentes cursa el Formulario de Registro de la Propiedad Inmueble IGM FI-101 899903 de 24 de agosto de 2009, emitido por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Rural del departamento de Santa Cruz, respecto al bien inmueble ubicado en el referido departamento, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Capital, Cantón Paurito, Localidad Paurito, Manzano 33, Lote 4, con Código Catastral 07010104-31017-1, con una superficie de 300.00 m2, de propiedad de Froilán Montecinos Claros -ahora objeto de demanda de acción reivindicatoria-, con la siguientes colindancias, al norte con la calle S/N, al sur con el Lote 6, al este con la calle S/N y al oeste con el Lote 3; también se tiene, el Informe Técnico DDSC.UC.INF 0144/2016 de 18 de marzo, emitido por Verónica Arana Cuba, Profesional II Técnico del INRA Santa Cruz; por el cual, entre otro puntos, precisó que el mencionado bien inmueble situado en el Manzano 33, Lote 4 (con una superficie de 300.00 m2 y matrícula computarizada 7.01.2.02.0008626), se encuentra en área rural, y de acuerdo a la Ley “Autónoma” Municipal GANSCS 166/2015 de 4 de diciembre, dicho predio -juntamente al Lote 3- están dentro del “Proyecto de Expansión” de Área Urbana de la Ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra, el cual a la fecha de presentación del indicado informe no estaba homologada mediante “Resolución Suprema”. En base a esa documental, a prima facie se establece que el predio en conflicto está ubicado en área rural; sin embargo, de acuerdo al razonamiento desarrollado en el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico ut supra, éste no es el único elemento que debe considerarse para definir qué jurisdicción es la competente en razón de materia, para conocer de una acción real, personal o mixta sobre bienes inmuebles; pues, también corresponde analizar el destino de la propiedad y el tipo de actividades desarrolladas en la misma.