SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia

De la línea  jurisprudencial glosada [SC 0378/2006-R, que moduló la
SC 0362/2003-R, que fue ratificada por la SCP 2140/2012], es posible concluir que para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia sobre la delimitación de la competencia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o rural; y, por ende, la autoridad jurisdiccional competente para la resolución de la problemática a efectos de ordenarse la remisión de antecedentes a la autoridad que sea definida como competente, deberá tenerse como criterios rectores no excluyentes y por el contrario concurrentes y complementarios que merezcan una valoración integral, hasta tanto no se pronuncie una ley expresa que regule el cambio del régimen del derecho propietario sobre la tierra agraria de rural a urbana, los desarrollados a continuación:

Antes, es preciso aclarar que se llega a esta conclusión jurisprudencial, en razón a que es la propia SC 0378/2006-R, que aclara expresamente que sólo se constituye en “…una modulación de la línea sentada a través de la
SC 0362/2003-R de 25 de marzo…”; por lo mismo, dicho fallo, no es un cambio o mutación total de línea. Al respecto, corresponde recordar que la SC 0362/2003-R, sostuvo que el criterio que para definir si un predio es urbano y por ende delimitar la jurisdicción entre la ordinaria y la entonces agraria es la existencia de una ordenanza municipal homologada por resolución suprema en el marco de lo previsto por los arts. 8.III.6 de la LM, 31 del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996 (Reglamento de la Ley de Participación Popular), por lo mismo, este entendimiento se mantiene firme, claro está, complementado y modulado con el asumido en la
SC 0378/2006-R.