SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

dicho bien inmueble n

         En ese entendido, en el caso presente es determinante la existencia del  Acta de audiencia de 16 de julio de 2019, de inspección previa al inmueble objeto de litis, realizada por la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, efectuada precisamente a objeto de establecer el tipo de propiedad y la función que la misma cumplía, y en base a ello, determinar su competencia o no (Conclusión II.5.) actuación en función a la cual, la referida autoridad constató que el predio en cuestión se encuentra ubicado en una esquina, entre dos calles debidamente definidas y está encerrado con postes y alambre -de púas- conjuntamente al terreno colindante, teniendo  en su interior depositado material de construcción -ladrillos y arena-, al lado existe una vivienda construida de “material”; asimismo, se evidencia la existencia de transporte público y avenida pavimentada a una cuadra de dicho bien inmueble, refiriendo además expresamente que “…No se verifica ninguna actividad ganadera ni agrícola” (sic); aspectos corroborados con las tomas fotográficas incorporadas a dicha acta -fs. 202 y vta.- y que concuerdan a su vez con las placas fotográficas cursantes de fs. 31 a 32 de antecedentes, que fueron adjuntadas por el demandante mediante memorial de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 36 a 37 vta., lo que demuestra que la situación de la propiedad en litigio no cambió desde el inicio de la demanda; además, de ello se tiene que la zona donde se encuentra la propiedad en cuestión, cuenta con tendido eléctrico, alumbrado público, transporte público y construcciones de viviendas aledañas, asi como, una avenida pavimentada a una cuadra del inmueble; de donde se establece que, dicho bien inmueble no está destinado al desarrollo de actividades agrarias y/o pecuarias, pues las mismas son inexistentes en el lugar, y más al contrario, el predio está delimitado por calles definidas -encontrándose en una esquina-, cercado con bolillos y alambre de púas “…hace constar la existencia de material de construcción dentro del lote, al lado existe una vivienda construida de material…” (sic); por lo expuesto, se concluye que la indicada propiedad está destinada al uso de vivienda e inclusive se encontraría dentro del “Proyecto de Expansión” de Área Urbana de la ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra, tal como se precisó en el Informe Técnico DDSC.UC.INF 0144/2016.

         En ese contexto fáctico, que evidencia las condiciones, tipo y finalidad del inmueble que se encuentra en litigio, y en el marco de la competencias establecidas por el art. 30 de la LSNRA, modificado por la Ley 3545, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, se concluye que la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y de entrega de inmueble, es de competencia de la jurisdicción ordinaria, al no evidenciarse de forma alguna que dicho inmueble cumpla o esté destinado a una actividad agraria; además de los otros elementos concomitantes explicados precedentemente, que derivan más bien en que la propiedad tendría por destino la vivienda; consecuentemente, corresponde declarar la competencia de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que conozca, el trámite y resuelva la demanda mencionada objeto de la controversia.