SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Fecha: 16-Dic-2020
II.2.
II.2. Consta Informe Técnico DDSC.UC.INF 0144/2016 de 18 de marzo, emitido por Verónica Arana Cuba, Profesional II Técnico del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, por el cual, en cumplimiento al Oficio 78/2016 de 7 de marzo, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso “interdicto” seguido por Froilán y Altagracia ambos Montecinos Claros contra Froilán García Lizarraga, Vicenta Arauz Diego, Eusebia José Arauz, Fidel José Arauz, José Luis Varón Padilla, Augusto Varón Llanos y Olegario Yave, entre otros aspectos, precisó que: i) Los bienes inmuebles ubicados en el Manzano 33, Lote 3 (con una superficie de 300.00 m2 y matrícula computarizada 7012020011849) y el Lote 4 (con una superficie de 300.00 m2 y matrícula computarizada 7012020008626), se encuentran en área rural; y, ii) Dichos terrenos no registran proceso de saneamiento ejecutado por el INRA; además, dio cuenta que de acuerdo a la Ley “Autónoma” Municipal GANSCS 166/2015 de 4 de diciembre, los indicados predios se encuentran dentro del “Proyecto de Expansión” del Área Urbana de la Ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra, misma que a la fecha de presentación de dicho informe no estaba homologada mediante “Resolución Suprema” (fs. 97 a 99).
- I.1. Antecedentes procesales previos
- a)
- 1)
- I.4. Admisión
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- (…) tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- dicho bien inmueble n