SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

II.2.

II.2.  Consta Informe Técnico DDSC.UC.INF 0144/2016 de 18 de marzo, emitido por Verónica Arana Cuba, Profesional II Técnico del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, por el cual, en cumplimiento al Oficio 78/2016 de 7 de marzo, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso “interdicto” seguido por Froilán y Altagracia ambos Montecinos Claros contra Froilán García Lizarraga, Vicenta Arauz Diego, Eusebia José Arauz, Fidel José Arauz, José Luis Varón Padilla, Augusto Varón Llanos y Olegario Yave, entre otros aspectos, precisó que: i) Los bienes inmuebles ubicados en el Manzano 33, Lote 3 (con una superficie de 300.00 m2 y matrícula computarizada 7012020011849) y el Lote 4 (con una superficie de 300.00 m2 y matrícula computarizada 7012020008626), se encuentran en área rural; y, ii) Dichos terrenos no registran proceso de saneamiento ejecutado por el INRA; además, dio cuenta que de acuerdo a la Ley “Autónoma” Municipal GANSCS 166/2015 de 4 de diciembre, los indicados predios se encuentran dentro del “Proyecto de Expansión” del Área Urbana de la Ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra, misma que a la fecha de presentación de dicho informe no estaba homologada mediante “Resolución Suprema” (fs. 97 a 99).