Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Fecha: 16-Dic-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2016, ante el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, Froilán Montecinos Claros, interpuso demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, sobre el bien inmueble ubicado en el indicado departamento, provincia Andrés Ibáñez, Sección Capital, Cantón Paurito, Localidad Paurito, Manzano 33, Lote 4 con una superficie de 300.00 m2, inscrito en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0008626, contra Lidia Varón Padilla (fs. 11 a 13).
- I.1. Antecedentes procesales previos
- a)
- 1)
- I.4. Admisión
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- (…) tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- dicho bien inmueble n