SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,

A partir de ese marco normativo constitucional y legal, el art. 30 de la Ley 1715 LSNRA, modificado por el art. 17 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece el ámbito de jurisdicción y competencia de la jurisdicción agroambiental, disponiendo que: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley”, norma concordante con la prevista en el art. 39.8 de la citada LSNRA, modificado por el art. 23 de la indicada Ley 3545, que otorga competencia a los Jueces Agroambientales, para el conocimiento y resolución de distintos supuestos entre los que se encuentra “Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”