SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

II.4.

II.4.  A través del memorial de 28 de octubre de 2016, Lidia Varón Padilla, además de responder la demanda y reconvenir la misma, formuló excepción de incompetencia en razón de materia, argumentando que, conforme la prueba de cargo cursante en antecedentes, el bien inmueble objeto de la acción real de reivindicación es un predio rural y no urbano; en consecuencia, en función al art. 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) concordante con el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley3545 de 28 de noviembre de 2006-, es la jurisdicción agroambiental la competente para conocer las acciones de reivindicación sobre un inmueble rural y no la jurisdicción ordinaria civil (fs. 48 a 54 vta.).