Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

    Fecha: 16-Dic-2020

    II.5.

    II.5.  Se tiene acta de audiencia de 16 de julio de 2019, de inspección previa al inmueble objeto de litis, realizada por la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, actuado procesal en el que dicha autoridad arribó a la siguiente conclusión: “…se verificó un lote de terreno de 300 m2 que se encuentra en una esquina entre dos calles definidas y está encerrado con poste y alambre conjuntamente al terreno colindante, hace constar la existencia de material de construcción dentro del lote, al lado existe una vivienda construida de material, asimismo se evidencia transporte público y avenida pavimentada a una cuadra de este bien. No se evidencia alguna actividad ganadera ni agrícola. En las fotografías que forman parte del presente acta se podrá verificar las características del mismo…” (sic [fs. 201 a 203]).

    • I.1. Antecedentes procesales previos
    • a)
    • 1)
    • I.4. Admisión
    • I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 11
    • III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
    • (COMPETENCIA).
    • agroambiental
    • a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
    • sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
    • para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
    • 2)
    • III.3. Presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
    • tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
    • (…) tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
    • Fragmento 22
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • dicho bien inmueble n

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca