SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

a)

Bajo ese antecedente, a mérito de la excusa presentada por la autoridad titular de la causa, mediante Auto 213/“2016” de 27 de junio de 2018, la demanda civil de referencia fue remitida ante la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que continuando con el trámite procesal, en audiencia preliminar de 27 de noviembre del indicado año, pronunció Resolución de igual fecha (fs. 184 vta. a 186 vta.), declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por Lidia Varón Padilla, ordenando la remisión del proceso ante el Juez Agroambiental, en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba documental aparejada por el demandante se tiene el plano catastral y su certificado catastral extendidos por el Instituto Geográfico Militar, entidad administrativa y técnica de la propiedad agraria, en esa relación, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el inmueble objeto de litigio es un fundo rústico ubicado en el Cantón Paurito; de los cuales se concluye, que los extremos demandados se constituyen en una acción derivada de la propiedad y considerando que dicho inmueble se encuentra ubicado en área rural, dichos extremos son de competencia de los Jueces agroambientales; y, b) Por los motivos expuestos, al tratarse de propiedad agraria, la parte actora debió acudir a la vía agroambiental para hacer valer sus derechos, porque la reivindicación pretendida tiene origen de documentos agrarios y por lo mismo debió iniciar su demanda en la jurisdicción agroambiental.