SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Fecha: 16-Dic-2020
a)
Bajo ese antecedente, a mérito de la excusa presentada por la autoridad titular de la causa, mediante Auto 213/“2016” de 27 de junio de 2018, la demanda civil de referencia fue remitida ante la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que continuando con el trámite procesal, en audiencia preliminar de 27 de noviembre del indicado año, pronunció Resolución de igual fecha (fs. 184 vta. a 186 vta.), declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por Lidia Varón Padilla, ordenando la remisión del proceso ante el Juez Agroambiental, en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba documental aparejada por el demandante se tiene el plano catastral y su certificado catastral extendidos por el Instituto Geográfico Militar, entidad administrativa y técnica de la propiedad agraria, en esa relación, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el inmueble objeto de litigio es un fundo rústico ubicado en el Cantón Paurito; de los cuales se concluye, que los extremos demandados se constituyen en una acción derivada de la propiedad y considerando que dicho inmueble se encuentra ubicado en área rural, dichos extremos son de competencia de los Jueces agroambientales; y, b) Por los motivos expuestos, al tratarse de propiedad agraria, la parte actora debió acudir a la vía agroambiental para hacer valer sus derechos, porque la reivindicación pretendida tiene origen de documentos agrarios y por lo mismo debió iniciar su demanda en la jurisdicción agroambiental.
- I.1. Antecedentes procesales previos
- a)
- 1)
- I.4. Admisión
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- (…) tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- dicho bien inmueble n