SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020

Fecha: 16-Dic-2020

III.4. Análisis del caso concreto

         Bajo esta delimitación procesal-constitucional, resulta pertinente precisar los antecedentes correspondientes a la problemática motivo de análisis; en ese entendido, de los actuados procesales que conforman el expediente constitucional, se tiene que mediante memorial presentado el 1 de junio de 2016, ante el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, Froilán Montecinos Claros interpuso demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, sobre la propiedad ubicada en el indicado departamento, provincia Andrés Ibáñez, Sección Capital, Cantón Paurito, Localidad Paurito, Manzano 33, Lote 4 con una superficie de 300.00 m2, inscrito en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0008626, contra Lidia Varón Padilla (Conclusión II.3.); al efecto, la prenombrada demandada a través del memorial de 28 de octubre del citado año, entre otros puntos, presentó excepción de incompetencia en razón de materia, argumentando que, conforme la prueba de cargo cursante en antecedentes, el bien inmueble objeto de la acción real de reivindicación es un predio rural; en consecuencia, es la jurisdicción agroambiental la competente para conocer, dilucidar y resolver la misma y no la jurisdicción ordinaria civil (Conclusión II.4.), excepción que fue declarada probada mediante Auto de 27 de noviembre de 2018 (fs. 184 vta. a 186 vta.), dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del aludido departamento -ante quien pasó el conocimiento de la causa a mérito a la excusa presenta por su similar Decimonoveno-, por consiguiente, dispuso la remisión de la demanda ante el Juez agroambiental; radicada esa causa ante la Jueza Agroambiental del mencionado departamento, quien por Auto 70/2019 de 13 de septiembre
(fs. 206 a 207), se declaró incompetente para tramitar y resolver la misma, fundamentado que si bien el lote de terreno motivo de litis se encuentra situado en área rural; empero, dicho predio está delimitado, donde se observa una construcción de “material” y ladrillos, lo que hace deducir que ello está destinado a vivienda y no al desarrollo de actividad agraria, pecuaria o forestal, que son los presupuestos que definen la competencia de los juzgados agroambientales.