Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 031/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 879 a 884, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Wilfredo Cordero Mamani contra Erik Jeant Millares Luna, Luis Carvajal Delgado, Román Paco Rafael, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Marvin Gonzalo Aguirre Romay, Marcos Raúl Pérez Aramayo y César Villalobos Condori, integrantes del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR