SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
competente
Por todo lo vertido, el mencionado Coronel que suscribió la Resolución 161/2019, actuó sin competencia; situación que, dio lugar a la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de juez natural que implica el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez predeterminado, competente, independiente e imparcial en la tramitación de cualquier penal o disciplinaria formulada contra ella, según se halla glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En tal virtud, en el caso concreto corresponde que se constituya un nuevo Tribunal con autoridades competentes para que resuelvan de manera fundamentada y motivada, el recurso de apelación formulado por el procesado -ahora peticionante de tutela-, cuya definición de su situación jurídica dependerá de la emisión de un nuevo fallo de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR