SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Una Presidenta o Presidente:
Bajo esos razonamientos, en cuanto al reclamo efectuado por el accionante, en sentido que el Tribunal Disciplinario Departamental hubiera sido presidido ilegalmente por un coronel en la emisión de la Resolución 161/2019 que resolvió los recursos de apelación planteados por los procesados, cuando el art. 26 inc. a) de la LRDPB prevé que tal función debe ser ejercida por un general en servicio activo; concierne señalar que, de la revisión del merituado fallo, se advierte que fue firmado por el coronel Erick Jeant Millares Luna, en su condición de Presidente del precitado Tribunal; actuación que resulta contraria a lo dispuesto en la referida normativa policial, respecto a la conformación de aquel cuerpo colegiado de segunda instancia, donde claramente dispone que el mismo estará compuesto por: “Una Presidenta o Presidente: General de la Policía Boliviana en servicio activo, preferentemente Abogada o Abogado”; competencia prevista por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, la cual no puede ser ignorada por ninguna autoridad, al tratarse de una asignación competencial prevista por ley; toda vez que, el elemento competencia adquiere el carácter improrrogable, además de ser de orden público, no pudiendo trasladarse de una autoridad competente a otra diferente, conforme se expresó en líneas precedentes; en ese sentido, se evidencia a todas luces la inobservancia en la aplicación del procedimiento para la designación del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente que dictó la Resolución 161/2019, resolviendo el recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela; hecho que da lugar a que el precitado fallo se considere ilegal, así como las demás actuaciones proferidas por el indicado cuerpo colegiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR