SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

Una Presidenta o Presidente:

Bajo esos razonamientos, en cuanto al reclamo efectuado por el accionante, en sentido que el Tribunal Disciplinario Departamental hubiera sido presidido ilegalmente por un coronel en la emisión de la Resolución 161/2019 que resolvió los recursos de apelación planteados por los procesados, cuando el art. 26 inc. a) de la LRDPB prevé que tal función debe ser ejercida por un general en servicio activo; concierne señalar que, de la revisión del merituado fallo, se advierte que fue firmado por el coronel Erick Jeant Millares Luna, en su condición de Presidente del precitado Tribunal; actuación que resulta contraria a lo dispuesto en la referida normativa policial, respecto a la conformación de aquel cuerpo colegiado de segunda instancia, donde claramente dispone que el mismo estará compuesto por: “Una Presidenta o Presidente: General de la Policía Boliviana en servicio activo, preferentemente Abogada o Abogado”; competencia prevista por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, la cual no puede ser ignorada por ninguna autoridad, al tratarse de una asignación competencial prevista por ley; toda vez que, el elemento competencia adquiere el carácter improrrogable, además de ser de orden público, no pudiendo trasladarse de una autoridad competente a otra diferente, conforme se expresó en líneas precedentes; en ese sentido, se evidencia a todas luces la inobservancia en la aplicación del procedimiento para la designación del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente que dictó la Resolución 161/2019, resolviendo el recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela; hecho que da lugar a que el precitado fallo se considere ilegal, así como las demás actuaciones proferidas por el indicado cuerpo colegiado.