SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el contexto señalado, el art. 120.I de la CPE, reconoce que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente; por su parte, el art. 122 de la citada Norma Suprema determina de manera imperativa que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; siendo por ello ineludible que, las autoridades judiciales que tengan que resolver los reclamos sobre la competencia, están obligadas a analizar y aclarar los cuestionamientos, esto considerando el carácter improrrogable de la aludida facultad, al no poderse trasladar la competencia de una autoridad competente a otra diferente; dado que, la ley no otorga esa posibilidad.