SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el contexto señalado, el art. 120.I de la CPE, reconoce que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente; por su parte, el art. 122 de la citada Norma Suprema determina de manera imperativa que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; siendo por ello ineludible que, las autoridades judiciales que tengan que resolver los reclamos sobre la competencia, están obligadas a analizar y aclarar los cuestionamientos, esto considerando el carácter improrrogable de la aludida facultad, al no poderse trasladar la competencia de una autoridad competente a otra diferente; dado que, la ley no otorga esa posibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR