SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de servidor público policial dependiente del Batallón de Seguridad Física destinado a la mina Cruz desde el 1 al 16 de julio de 2017, para hacer guardia, el 15 del mencionado mes y año, fue “obligado” por su superior a consumir bebidas alcohólicas que conllevaron a agresiones físicas so pretexto de practicar artes marciales, que se produjeron al amanecer del “día siguiente”; a consecuencia de tales hechos, se le inició proceso disciplinario, el cual se llevó a cabo con parcialidad a favor de la presunta víctima y los coprocesados. Producto de ello, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 06/2019 de 21 de enero, disponiendo su baja definitiva; decisión que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de dicha institución, a través de la Resolución 161/2019 de 8 de octubre, cuyo Presidente actuó sin competencia; toda vez que, no contaba con el grado de general conforme exige el art. 26 inc. a) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), sino de coronel; por lo que, no tenía legalidad ni legitimidad, siendo sus actos nulos de pleno derecho, inobservando el art. 55 incs. b) y e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional con relación al art. 62 de la indicada Ley; sin embargo, mediante Auto de 25 de octubre de 2019, se declaró sin lugar su petición.
Únicamente él fue sancionado y sus reclamos plasmados en el recurso de apelación sobre la incorrecta valoración de las pruebas, así como la falta de determinación del grado de participación de cada implicado en inobservancia de los arts. 87 y 91 de la LRDPB, no fueron resueltos y tampoco existió pronunciamiento sobre la denuncia de incompetencia. En la etapa investigativa, se lesionaron sus derechos, pues el tiempo de quince días para concluir la investigación, fue sobrepasado superabundantemente, empleando de forma anómala cuatro ampliaciones que causaron materialmente que esta dure dos años y tres meses; por lo que, planteó incidente de preclusión; empero, no dieron curso a su pedido, pese a que las ampliaciones no respondían a la finalidad. Tales defectos se hicieron conocer en juicio oral, junto a la objeción respecto a la participación del abogado denunciante por ser miembro de la Policía Boliviana; por ende, cuestionó su imparcialidad, además observó que en el proceso no podía aceptarse la acusación particular; no obstante, sus peticiones han sido rechazadas.
Fue procesado por las faltas contempladas en el art. 12.21 y 25 de la LRDPB; sin embargo, se amplió la acusación por una falta que nunca se investigó, con base en las declaraciones de un coprocesado; razón por la cual, cuestionó dicho medio probatorio, así como solicitó la exclusión probatoria de los certificados médicos presentados por la víctima extemporáneamente y ser copias simples de aquellos que no fueron adjuntados en etapa investigativa. Pese a ello, “el tribunal” (no indica cuál), no emitió ningún auto interlocutorio de exclusión probatoria, limitándose a indicar que sus argumentos se considerarían dentro de la sana crítica, para posteriormente referir que los reclamos por prueba ilegalmente obtenida se formularán en la audiencia y serán resueltos a tiempo de dictar resolución; no obstante, no se cuestionó la legalidad de la obtención de la prueba, sino se observó que, los aludidos certificados no eran fotocopias legalizadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR