Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 10 de diciembre de 2019, el impetrante de tutela solicitó enmienda y complementación al Auto descrito precedentemente (fs. 843 a 844); en mérito a ello, el Presidente del aludido Tribunal, a través de la Resolución de 13 del mismo mes y año, determinó no ha lugar al pedido requerido, por no adecuarse a lo establecido en los arts. 94 y 98 de la LRDPB, manteniéndose firmes y subsistentes el Auto de 25 de octubre del indicado año, así como los considerandos de la Resolución 161/2019 (fs. 846).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR