SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

Fragmento 12

El juez natural se halla previsto en la Norma Suprema como una garantía jurisdiccional que forma parte del debido proceso, el cual es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y los disciplinarios, conforme estableció la jurisprudencia constitucional. Así, la SC 0074/2005 de 10 de octubre, sostuvo que el derecho al juez natural significa: “…el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter. Ahora bien, a los fines de la resolución de la problemática planteada, siguiendo la doctrina constitucional, corresponde describir de manera resumida la naturaleza jurídica de los elementos constitutivos del juez natural’: