Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 24
Ahora bien, el impetrante de tutela denunció entre otros aspectos, que el Presidente del precitado Tribunal de alzada, actuó sin competencia; toda vez que, no contaba con el grado de general de la Policía Boliviana en servicio activo, conforme exige el art. 26 inc. a) de la LRDPB para su conformación, sino de coronel; por ello, carecía de legitimidad la Resolución que emitió, siendo sus actos nulos de pleno derecho, no habiendo observado además lo previsto en el art. 55 incs. b) y e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, con relación al art. 62 de la misma Ley, dejándole en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR