SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 17
Por su parte, las normas del bloque de constitucionalidad consideran el derecho al juez natural; así, el art. 8.1 de la CADH, establece dentro de las garantías jurisdiccionales al derecho de: “Toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. En ese mismo orden, el art. 14.1 del PIDCP, señala que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR