SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 22
En el caso en examen, se evidenció que, como emergencia del proceso disciplinario administrativo iniciado contra Roger Wilfredo Cordero Mamani -ahora accionante- y otros, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana -hoy codemandados-, mediante RA 06/2019 de 21 de enero, sancionó al prenombrado con el retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, por la transgresión de los arts. 12.14, 21 y 25; y, 14.5 de la LRDPB, en observancia del art. 93 de la menciona normativa. En mérito a dicha determinación, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación; a tal efecto, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la referida entidad -ahora codemandados-, a través de la Resolución 161/2019 de 8 de octubre, declararon improbada en parte la impugnación formulada, confirmando en todo el fallo apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR