SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 031/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 879 a 884, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto las determinaciones dictadas en alzada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, incluyendo la Resolución 161/2019 de 8 de octubre; y, una vez que se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, se emita un nuevo pronunciamiento conforme a los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aclarándose que la determinación asumida no implica la restitución del accionante a sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN SUS ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRONTITUD Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- Fragmento 12
- a) Juez predeterminado,
- Fragmento 14
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- b)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Una Presidenta o Presidente:
- competente
- REVOCAR