SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente: a) Que los demandados cesen los actos de justicia por mano propia, prohibiéndosele el ingreso al terreno ubicado en la ex Fundo Huajchilla que corresponde en el proceso civil al Lote 7, Manzano A, urbanización Bartos, entretanto el Juez dilucide la causa y el derecho propietario controvertido; b) La paralización de la destrucción y construcción en el lote, ordenando la reposición del muro divisorio que existía antes de su ingreso y sea en el acto, caso contrario le autoricen realizarlo con cargo a los demandados; c) La reparación de daños y perjuicios, así como la remisión de obrados al Ministerio Público para el enjuiciamiento de los demandados por el delito  de avasallamiento; y, d) Se condene en costas y costos a los demandados.

Juan Carlos Camacho Terceros, a través de su abogado, informó lo siguiente: a) El accionante descaradamente se hace la víctima, cuando en realidad fue él quien el día 12 de septiembre de 2019 ingresó con violencia al lote, rompiendo los candados y la malla de protección con otras personas, pretendiendo construir un muro, tal como demuestran las placas fotográficas que se presentan como prueba, en las que se puede observar en el lugar al policía, el accionante, el abogado defensor en el proceso civil y Rodrigo Urquieta Arias, demostrándose que Beatriz tenía la posesión desde hace veinte años; b) Curiosamente el accionante señala que le comunicaron vía teléfono que se estaban entrando al lote, siendo que quien ingresó fue Rodrigo Urquieta Arias y a tiempo de hacerse presente en la FELCC, éste comunicó que su abogado es el accionante Javier Simón Fernández Castillo, quien a su vez se presentó como abogado no como propietario del lote y si también dice que Beatriz Eneida Carballo Lizárraga es propietaria, estos hechos deben tratarse en la justicia ordinaria y en el proceso penal que se inició por lo sucedido el 12 de septiembre de 2019, en donde dijo ser propietario del bien, siendo todo una carnaval armado por el accionante, pero no saben quién es el verdadero propietario, siendo que estas personas trabajan en conjunto con abogados y jueces para cubrir sus actos ilegales; c) Presentan como prueba documentos presentados igualmente en el proceso penal, en los que los vecinos indican que Beatriz Eneida Carballo Lizárraga es vecina y propietaria del terreno y se observa lo ocurrido el 12 de septiembre de 2019; y, d) El accionante no ha demostrado cual es el acto ilegal ni cuál ha sido su participación en el mismo, no pudiendo adivinar de qué hechos se están defendiendo, por lo que, pide que no se ingrese al análisis de fondo de la presente acción y se deniegue al tutela.