SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III.2. Análisis del caso de autos
Del análisis el caso de autos y de la revisión de los antecedentes que cursan en este cuaderno procesal, se puede evidenciar la existencia de medidas de hecho ejecutadas por los denunciantes del proceso Investigativo signado con Caso ZSR190232 Juan Carlos Camacho Terceros y Eddy Santos Sirpa Quispe, quienes junto a Marcelo Rodo Pérez, Julián Adolfo Morales Aliaga, Fernando Henrry Rodo Baspineiro y Edson Rodo Baspineiro, conforme al Informe Policial de 6 de diciembre de 2019 arriba señalado, derrumbaron la edificaciones construidas en la porción superficial de 838 m² perteneciente al Lote 7, ubicado en la urbanización Barto, que fuese de propiedad del accionante, asimismo pusieron soldaduras a las puertas de acceso e impidieron que el accionante ingrese a la misma, aun a sabiendas que está disputándosela legalmente con Beatriz Carballo Lizarraga, dentro del Proceso Civil Ordinario de Mejor de Derecho Propietario y Reivindicación que se sustancia en el Juzgado Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de La Paz, el cual aún está pendiente de resolución definitiva y sin reconocimiento judicial la titularidad del derecho propietario de la porción de dicho lote de terreno, ya que solo cuenta con sentencia de primera instancia, la cual fue impugnada mediante Recurso de Apelación; actuaciones que realizaron sin contar con autorización alguna de la autoridad jurisdiccional encargada del proceso arriba descrito; consecuentemente, las vías de hecho denunciadas en la presente acción de defensa se encuentran plenamente acreditadas por el accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR