SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 018/2019 de 4 de febrero, cursante de fs. 267 a 274, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que los ahora demandados, se abstengan de ejecutar en el Lote 7, Manzano A, urbanización Bartos, todo tipo de acto que implique el ejercicio de vías de hecho, entretanto se defina en la jurisdicción ordinaria el derecho propietario del mismo. Sin costas ni costos, ni calificación de daños y perjuicios, por depender los mismos del resultado de la demanda ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR