SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 23
Por memorial de 2 de diciembre de 2019, Javier Simón Fernández Castillo, se apersonó ante la Fiscal Nancy Sara Villarroel Bustios, en el Caso ZSR1902302 que investiga por los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2019, denunciado por Juan Carlos Camacho Terceros y Eddy Santos Sirpa Quispe por Beatriz Eneida Carballo Lizarraga contra Limber Miranda Ayavire y otros, por el supuesto delito de avasallamiento del lote de terreno 7, Manzano A, Urbanización Bartos, haciéndole conocer que los denunciantes de este proceso investigativo, habían formulado denuncia contra terceras personas, con el fin de entrarse al terreno y que observó en el inmueble que los mismos procedieron a destruir todas las construcciones existentes en el predio y soldaron las puertas de ingreso, argumentando tener autorización del Ministerio Público, sabiendo que el bien ha sido objeto de otros procesos penales en los que se rechazó la denuncia, incluso la existencia un proceso civil en el que se está debatiendo la propiedad y no se encuentra aún resuelto totalmente; cursando el Informe de Registro de Lugar del Hecho de 6 de diciembre de 2019, respecto al Caso ZSR1902302, con el cual el investigador informa a la Fiscal a cargo, que habiendo ingresado al lugar con autorización de la parte denunciante, realizó el registro, evidenciando que en el lote, la parte denunciante y otros, derrumbaron una habitación y un muro de 4 metros recientemente construidos; asimismo, en una placa fotográfica se observa a una persona que es cuidante del denunciante, que fue quien derrumbó dichas edificaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR