SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió de Luciano Enrique Illanes Quispe y su esposa, un terreno urbano de 1400 m², ubicado en el ex Fundo Huajchilla, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula 2.01.2.01.0007798, encontrándose en posesión y ejercitando todo los actos de dominio sobre el bien inmueble, hasta que fue sorprendido por una denuncia penal por avasallamiento del lote de terreno urbano número 7, manzano A, que tiene 2000 m² ubicado en la Urbanización Bartos, formulada contra presuntos autores el 21 de abril de 2017, por Beatriz Eneida Carballo Lizarraga, la misma que fue desestimada inicialmente.
Posteriormente, adjuntando el Poder 324/2017 de 26 de abril, se apersonaron a este proceso penal los abogados Fernando Henrry Rodo Baspineiro y Edson Mario Rodo Baspineiro en representación de la denunciante, ampliando en su contra la denuncia, adjuntando el Folio Real de la Matricula 2.01.2.01.0017378 que describe la inscripción del terreno de 2000 m² ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, mismo que sería de propiedad de su mandante, señalándolo como avasallador del predio, por lo que, se aperturó el caso en el Ministerio Público, para luego emitirse la Resolución de Rechazo FCDP (C) -009-2017 de 20 de septiembre, que estableció la inexistencia el delito denunciado y que la parte denunciante debía hacer valer su pretensión ante la autoridad jurisdiccional competente, debido a que la problemática principal, tal como menciona la denuncia, es la perturbación de la posesión y de su derecho propietario sobre el terreno en cuestión; resolución que al no haber sido objeto de recurso jerárquico, quedó firme en sus efectos.
Agregó que, los mismos abogados, observando la decisión fiscal y utilizando el instrumento de poder que les faculta promover, iniciar, proseguir y culminar tanto acciones penales como civiles ante autoridad judicial y/o fiscal, mas no ejecutar acciones de hecho o hacer justicia por mano propia, iniciaron en su contra, ante el Juez Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Paz, una demanda civil ordinaria sobre mejor derecho propietario y reivindicación, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios por el mismo lote de terreno, sin consignar datos de identificación, ubicación y colindancias exactas del bien; adjuntando como prueba el testimonio de transferencia en favor de varias personas en lo pro indiviso de 148 ha de terreno ubicado en la ex hacienda rustica Huajchilla, entre ellas la demandante con 2000 m², sin embargo, se señala en la demanda, que el derecho propietario se circunscribe al lote de terreno 7, manzano A, de 2000 m², ubicado en la Urbanización Bartos, antes ex Fundo Huajchilla, adjuntando folio real de la inscripción de dicho bien sobre la Matricula 2.01.2.01.0017378, aclarando que dada la cesión parcial a la Alcaldía Municipal, su lote quedó con solo 1400,59 m², sin constar este extremo, por lo que, dicho dato no es oponible hacia terceros; no obstante, indica que dichos datos constan en la Escritura Pública 751/96 de 27 de septiembre de 1977, por la que, el Comité Impulsor de los Co Propietarios de la Urbanización Jorge Bartos, aclara la superficie y ubicación del terreno; escritura registrada en Derechos Reales sobre la Partida 1116983; consecuentemente, sobre el lote de terreno motivo de la controversia civil existen dos inscripciones, la Matricula 2.01.2.01.0007798 del lote de terreno de 1400 m² de su propiedad y la Matricula 2.01.2.01.0017378 del terreno de 2000 m² que la demandante alega que es de su propiedad, señalando el Lote 7, Manzano A de la urbanización Bartos, con una superficie de 1400.00 m², habiendo cercado 838.68 en su favor, dejándole solo 561.91 m², extensión superficial del lote en cuestión, por la que en definitiva fue demandado.
El 9 de agosto, la autoridad jurisdiccional dictó Sentencia, declarando probada en parte la demanda, en cuanto al mejor derecho de propiedad y la Reivindicación, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo concederle al demandado el plazo de 10 días para que entregue la superficie avasallada de 838 m² de una total de 1400,49 m², que es parte del Lote 7, Manzano A, de la urbanización Bartos, registrado en Derechos Reales sobre la Matricula 2012010017378 a su propietaria Beatriz Eneida Carballo Lizarraga; notificada que le fue esta resolución, interpuso recurso de apelación en su contra, encontrándose actualmente dicho proceso en este estado procesal.
El 12 de septiembre de 2019, recibió una llamada telefónica por la que le comunican que miembros de la policía boliviana, en compañía de otras personas, se encontraban en el lote de terreno, por lo que acudió a este inmediatamente, donde fue informado que Juan Carlos Camacho Terceros, en representación de Beatriz Carballo, había formulado denuncia por avasallamiento de dicho predio, por lo que, a su vez informó a la autoridad policial presente que dicho terreno, cuyo avasallamiento se denunciaba, se encontraba en proceso judicial de mejor derecho propietario y reivindicación iniciado en su contra precisamente por la mandante a través de sus abogados, y en consecuencia, ninguna tercera persona, menos el abogado de la demandante, podía alegar derecho propietario alguno, ni ingresar al bien, entre tanto no se dirima la controversia judicial y se determine el mejor derecho de propiedad, observando que tampoco existía mandamiento de desapoderamiento emitido por la autoridad jurisdiccional que lleva adelante el proceso, solicitando el levantamiento de las acciones y el abandono del terreno, actuación que llevó a que el denunciante y los otros presentes reaccionen violentamente, llegando a increparlo con términos ofensivos; posteriormente observó en el terreno personas reclamando derechos de propiedad sobre el lote, incluso arreglando una parte de la cerca que divide la propiedad en litigio, para posteriormente proceder a realizar destrozos en su interior, derrumbando a patadas y puños una parte del muro divisorio antiguo que estaba siendo reparada, hasta que finalmente todos abandonaron el predio y ya en la vía pública, la autoridad policial dispuso la conducción de los autores a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), cerrando el lote.
Actualmente han colocado nuevas puertas en el lote y están levantado aún más el muro frontal, uniendo en una sola las partes del lote que antes estaba dividido y realizando edificaciones, aun cuando saben que la titularidad del derecho de propiedad aún no está definida en el proceso civil y que algunos de los autores de las medidas no son parte del proceso ni propietarios del lote, amenazando incluso con arma de fuego al cuidador, instalándose y permaneciendo en el lote sin autorización ni orden alguna, impidiendo que se acerque a sus inmediaciones, habiéndoselo reivindicando indebidamente y por la fuerza, violentando el derecho a la propiedad privada y el debido proceso, rompiendo el orden constitucional y la forma legal de reclamar derechos, aduciendo algunos ser apoderados de la demandante, teniéndose que estas personas están actuando como jueces al decidir lo que se debe hacer o que no se debe hacer y lo que es mejor a sus intereses, irrespetando las reglas legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR