SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.7.
II.7. Cursa Informe de Registro de Lugar del Hecho de 6 de diciembre de 2019, por el que el Sargento Primero Angelino Larico Cutile, investigador asignado al Caso ZSR1902302 de avasallamiento ocurrido el 12 de septiembre de 2019, denunciado por Juan Carlos Camacho Terceros y Eddy Sirpa Quispe en representación de Beartiz Eneida Carballo Lizarraga contra Limber Miranda Ayavire y otros, informa a la división de Delitos Patrimoniales, que habiendo ingresado al lugar con autorización de la parte denunciante, realizó el registro, evidenciándose que en el lote, el denunciante y otros, derrumbaron una habitación y un muro de 4 metros recientemente construidos; asimismo, que una placa fotográfica se observa a una persona que es cuidante del denunciante, quien derrumbo dichas edificaciones (fs. 191 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR