SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 22
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, el 11 de mayo de 2017, Beatriz Eneida Carballo Lizarraga, representada por los abogados Fernando Henrry Rodo Baspineiro y Edson Mario Rodo Baspineiro, formularon denuncia contra Javier Simón Fernández Castillo por el delito de avasallamiento del lote de terreno 7, Manzano A, superficie 2000 m², ubicado en la Ex Fundo Huajchilla, actualmente urbanización Bartos, de La Paz, inscrito en DD.RR bajo la matricula 2.01.2.01.0017378, denuncia que ameritó la Resolución de Rechazo FCDP (C) – 009-2019 , por la que el Ministerio Público, rechazó la misma por inexistencia del ilícito atribuido, considerando que la problemática trata de la perturbación de la posesión del terreno, recomendando a la denunciante acudir a la autoridad jurisdiccional competente, razón por la cual, los abogados Fernando Henrry Rodo Baspineiro y Edson Mario Rodo Baspineiro, con la misma representación legal, formularon demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios contra el hoy accionante por la porción de 838,68 m² del mismo bien inmueble urbano, inscrito en Derechos Reales sobre la Matricula 2.01.2.01.017378, Nota Marginal 1116983, demanda en la cual, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 186/2019, por la cual, declaró probada en parte la demanda en cuanto al derecho de propiedad y reivindicación, e improbada respecto al pago de daños y perjuicios, disponiendo que Javier Simón Fernández Castillo entregue la superficie avasallada de 838 m² de un total de 1400, 49 m², que es parte del Lote 7, Bloque A, de la urbanización Bartos, registrado en Derecho Reales en la Matricula 2.01.2.01.0017378 a nombre de Beatriz Eneida Carballo Lizarraga, en el plazo de diez días, resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación, que habiendo sido corrido en traslado, se encuentra aún pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR