Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.4.
II.4. Por Sentencia 186/2019 de 9 de agosto, el Juez Publico Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de La Paz, declaró probada en parte la demanda en cuanto al derecho de propiedad y la reivindicación e improbada por el pago de daños y perjuicios, disponiendo que Javier Simón Fernández Castillo entregue la superficie avasallada de 838 m² de un total de 1400, 49 m², que es parte del Lote 7, Manzano A, de la urbanización Bartos, registrado en DD.RR. en la Matricula 2.01.2.01.0007798 a nombre de Beatriz Eneida Carballo Lizarraga, en el plazo de diez días (fs. 76 a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR