SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 018/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 267 a 274, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La prohibición de ingreso de ambas partes (accionante y demandados) al terreno ubicado en la Ex Fundo Huajchilla, Lote 7, Manzano A, de la urbanización Bartos, entre tanto el Juez que conoce la acción civil de mejor derecho de propiedad y reivindicación que se sustancia en el Juzgado Publico Civil y Comercial Vigésimo Primero de La Paz, dilucide el derecho propietario del mismo y que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada; ii) Que los demandados cesen los actos de destrucción y/o construcción en el referido predio; y, iii) Con relación a la solicitud de reparación de daños y perjuicios, la remisión de obrados al Ministerio Público e imposición de costas y costos, estas deben ejecutarse con el resultado de la revisión de la acción de amparo constitucional; decisión que se asumió con los siguientes fundamentos: a) Los demandados ingresaron al terreno ubicado de 838.00 m² de la Ex Fundo Huajchilla, Lote 7, Manzano A, de la urbanización Bartos, en ausencia de los ocupantes, procediendo a avasallarlo, sin contener el proceso civil ordinario y sin haberse definido la titularidad de dicho bien la autoridad competente, ni tampoco en los procesos penales, realizando destrozos en su interior y el muro, soldaron las chapas de las puertas de acceso, actitudes que se conocen como medidas o vías de hecho; b) Si bien a la justicia constitucional no le compete ingresar al análisis cuando existen hechos controvertidos, corresponde velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y verificar si se ha incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas y si estas constituyen amenazas, restricción o supresión de derechos; c) Si bien es cierto que el lote de terreno se encuentra en conflicto y que dicha controversia será resuelta por la autoridad jurisdiccional que conoce la misma, las acciones de hecho ocurridas el 12 de septiembre de 2019, no pueden dejarse pasar desapercibidas; y, d) Los demandados presentaron bastantes medios probatorios, los mismos que no justifica las acciones de hecho ejecutadas; más aún cuando, el proceso civil de mejor de derecho propietario y reivindicación a que hacen referencia ambas partes no ha concluido y la sentencia no se encuentra aún ejecutoriada, por la interposición del recurso de apelación por parte del hoy accionante, por lo que, con el fin de precautelar los derechos fundamentales, se ordena que tanto el accionante como los demandados, se abstengan de ingresar al bien en cuestión, puesto que continuar con la destrucción, destrozos y construcción de ambientes en el fundo, afectaría otros derechos, cuya protección podría resultar tardía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR