Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
II.2. A través de la Resolución de Rechazo FCDP (C) – 009-2017 de 20 de septiembre, el Ministerio Publico, rechazó la denuncia formulada por Beatriz Eneida Carballo Lizarraga contra Javier Simón Fernández Castillo, por la inexistencia del ilícito denunciado al considerar que la problemática expuesta por la denunciante era la perturbación de la posesión del terreno, recomendando acudir a la autoridad jurisdiccional competente (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR