SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

i)

Edson Mario Rodo Baspineiro, Julián Adolfo Morales Aliaga y Marcelo Rodo Pérez, a través de sus abogados señalaron lo siguiente: i) El accionante tiene un título en su memorial de demanda referido a la subsidiariedad, misma que debe tomarse en cuenta para denegar la tutela solicitada, ya que la presente demanda no cumple con este principio, el cual no se puede omitir; debió existir una fundamentación acreditación objetiva y presentar la acción dentro del plazo de seis meses y de forma inmediata, habiendo el accionante presentado la acción de amparo constitucional al quinto mes de ocurridos los hechos siendo que había emergencia; asimismo, debe existir un daño inminente, irreversible e irreparable que día a día vaya agravando la vulneración de derechos fundamentales, requisito que no existe y no está demostrado; y, ii) Hubo consentimiento al aceptar que la jurisdicción ordinaria sea la que resuelva el conflicto y donde puede hacer valer su derecho, pidiendo una medida cautelar que asegure el resultado de su pretensión, no pudiendo impetrar a este Tribunal Constitucional que dicte resolución respecto a esos aspectos sin tener competencia, como si fuese tribunal ordinario.

Edson Rodo Baspineiro, en su intervención personal en la audiencia, informó que: No estuvo presente en los hechos que denuncia el accionante mediante la presente acción constitucional, quien no indica que participación tuvo ese día, sino quiere hacer ver que todos estuvimos y que hubiésemos cometido el avasallamiento.

Eddy Santos Sirpa Quispe, por medio de su abogado, indicó que existen procesos civiles y penales pendientes, a los cuales deberá acudir el accionante para hacer valer sus derechos, no habiéndose demostrado la vulneración de ninguno de ellos; al haber un delito flagrante la policía actuó el 12 de septiembre de 2019.