SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.6.
II.6. Mediante memorial de 2 de diciembre de 2019, Javier Simón Fernández Castillo, se apersonó a la Fiscal de Materia, Nancy Sara Villarroel Bustillos que investiga el Caso ZSR192302, denunciado por Juan Carlos Camacho Terceros y otros en representación legal de Beatriz Eneida Carballo Lizarraga contra Jimber Miranda Ayavire y otros, proceso penal que investiga el avasallamiento del lote 7, manzano A, ubicado en la urbanización Bartos, antes hacienda Huajchilla, haciéndole conocer que Juan Carlos Camacho Terceros y otros había formulado denuncia contra otras personas ajenas el delito de avasallamiento con el fin de entrarse al terreno y que observó que los denunciantes procedieron a destruir todas las construcciones existentes en el predio y soldaron las puertas de ingreso, argumentando tener autorización del Ministerio Público, aun a sabiendas que el bien ha sido objeto de otros procesos en los que se rechazó la denuncia, incluso un proceso civil en el que se está debatiendo la propiedad y no se encuentra aún resuelto totalmente (fs. 96 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR